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Aun no sabemos con certeza, si este subsidio SIDRA continua o no, igual tenemos el apoyo de Minagricultura a través del crédito FINAGRO).

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Aquí están las condiciones de los predios que pide el SIDRA, cabe notar que para averiguar esto se necesita hacerle un pequeño estudio a cada predio, esa gestión es importante, porque si el SIDRA ya no esta, de todas formas podríamos postular el proyecto para otro subsidio, el gobierno motiva mucho la asociatividad y esta podría ser una herramienta para que se diseña un crédito pensando en proyectos productivos como el nuestro.

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CONDICIONES DE LOS PREDIOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO SIDRA

 

Condiciones Jurídicas

 

Los predios que se pretenden adquirir deben reunir las siguientes condiciones jurídicas mínimas:

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1. Acreditar la propiedad privada conforme los establece el artículo 48 de la Ley 160 de 1994;

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2. Ser plenamente identificable, con número de folio de matrícula inmobiliaria, código catastral, linderos, nombre del predio y demás criterios que permitan su individualización.

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3. Ser susceptible de enajenación;

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4. No encontrarse inscrito en el Registro Único de Predios y Territorios

Abandonados (RUPTA) o reclamado en procesos de restitución y/o reparación;

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5. No encontrarse en litigio, con medida cautelar inscrita en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, con ocupaciones de hecho y/o posesión alguna, con limitación al dominio, afectación y/o cualquier gravamen que afecte los derechos de propiedad a transferir sobre el predio;

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6. Contar con condiciones de seguridad suficientes, que no generen ningún riesgo para el beneficiario. Esto se verificará posteriormente con las entidades correspondientes, entre ellas: Grupo de Gestión en Prevención, Protección y Seguridad de la Unidad de Restitución de Tierras; Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas; Sistema de Alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo;

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7. Que respecto del predio no se haya elevado solicitud al Incoder por parte de comunidades étnicas dirigidas a obtener su adquisición para la constitución y ampliación de resguardos, y/o titulación colectiva.

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Si se evidencia, durante el trámite de la adquisición del predio, que es objeto de investigación por despojo o existe fallo judicial que así lo declare, se rechazará de plano el caso y se informará a las autoridades competentes.

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Se verificará que sobre el predio ofertado no exista la posibilidad presente o futura de procedencia y éxito de la acción de rescisión por lesión enorme de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Civil.

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Condiciones técnicas

 

Los predios que se pretenden adquirir deben reunir las siguientes condiciones

técnicas mínimas:

 

1. Ubicación: Estar ubicados en zonas aptas para la producción agrícola,

pecuaria, acuícola, pesquera y/o forestal, clasificadas como suelo rural

en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), o en los respectivos

Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) de cada municipio;

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2. Superficie Agropecuaria Potencialmente Utilizable en el Proyecto

Productivo Planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de

Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán tener una extensión que

asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo

formulado de conformidad con el concepto de UAF. El área de superficie

agropecuaria utilizable, será igual a la necesaria para garantizar técnica,

económica, social y ambientalmente la ejecución del respectivo proyecto

productivo, sin involucrar en ella las áreas de protección con cobertura

vegetal actualmente existente en el respectivo predio, las cuales sean

debidamente identificadas y delimitadas en el correspondiente

levantamiento topográfico, cuyo mantenimiento y protección evite

alteraciones a las condiciones ecosistémicas de los predios. En los casos

en los que los predios posean bosques de diferentes tipos y función, estos

serán considerados como áreas protegidas del nivel predial, por lo cual

los proyectos productivos no incrementarán su intervención sobre ellas,

evitándose así la expansión de la frontera agropecuaria existente. El área

agropecuaria utilizable siempre debe ser mayor al área no utilizable. En

todo caso, de ser verificada la intervención en áreas delimitadas como de

protección dentro del predio, se incurrirá en causal de acaecimiento de

la condición resolutoria, conforme a la reglamentación vigente sobre el

particular. Estas limitaciones de orden especial deben estar consignadas

en la resolución de adjudicación.

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3. No serán considerados los predios en los que el valor de las mejoras

suntuarias supere el 10% del valor de inmueble.

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4. Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos

suficientes de agua para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se

requieran obras complementarias para asegurar las disponibilidades de

agua se determinarán los balances hídricos de oferta y demanda. Lo

anterior, sin perjuicio de los demás permisos, concesiones y/o

autorizaciones ambientales que se requieran según cada caso;

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5. Clases Agrológicas y Topografía: El predio debe tener la calidad mínima

de los suelos en términos de clases agrológicas y la topografía requerida

para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del

sistema de producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo

competitivo y sostenible del mismo. Los predios no podrán tener más del

diez por ciento (10%) de su área total en la clase agrológica V, ni más del

20% en clases agrológicas VII y VIII, ni que se encuentren localizados por

encima de los 3.000 metros de altura sobre el nivel del mar (msnm). La

condición de fertilidad que permite la utilización de estos suelos se

definirá por la explotación actual, siempre y cuando se estén utilizando

cultivos permanentes o se proyecte su implementación. En el caso que las

clases agrológicas VII y VIII se encuentren con cobertura de bosques, se

tomarán como área no productiva del(los) predio(s);

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6. Componente Ambiental: No se admitirán propuestas en las que se

incluyan predios que presenten restricciones de orden ambiental, de

protección especial, de niveles máximos de riesgos tales como

inundaciones y deslizamientos, entre otros, de explotación de recursos

naturales no renovables, o que estén localizados en áreas ocupadas por

obras de infraestructura, ni aquellos que se encuentren localizados en

áreas de conservación y protección ambiental, tales como:

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- Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, salvo que se trate

de Distritos de Manejo Integrado (DMI) con autorización de la

respectiva corporación;

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- Áreas de Reserva Forestal conceptualizadas por las respectivas

Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o las Corporaciones de

Desarrollo Sostenibles (CAS);

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- Áreas de manejo especial, consideradas como limitaciones

expresas contenidas en la Ley 2ª de 1959, el Decreto Legislativo

número 2278 de 1953 y el Decreto número 3600 de 2007 emitido

por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

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- Zonas de expansión minera y de alto riesgo por catástrofe natural.

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- Áreas o zonas de amortiguación de áreas protegidas

 

7. El predio no podrá encontrarse en litigio, tener el carácter de

inalienable, imprescriptible o inembargable, no encontrarse en trámite

de resolver procesos atinentes a la posesión (sucesión, cuotas partes y/o

común y proindiviso), ser reclamado en procesos de reparación o

restitución o estar invadido por terceros o perturbado en su tenencia a

cualquier título.

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8. El predio deberá tener condiciones de seguridad y orden público, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1660 de 2007.

Para verificar este aspecto se acudirá a todos los medios de prueba que

resulten conducentes y requerir a los organismos competentes.

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9. De manera particular, el predio no debe estar registrado en el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) y/o en el Programa de

Protección de Tierras, ambos de Acción Social; además, debe no hacer

parte del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a Causa de

la Violencia (RUPTA), a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. Lo anterior para verificar que el predio no corresponda a una

familia desplazada y/o forzada a abandonar su tierra a causa de la

violencia. Acciones a seguir: Si el predio se encuentra registrado en

alguna de estas listas, se inhabilita el desarrollo del proyecto.

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En todo caso se realizará un cruce de información para verificar que el predio identificado y negociado por las partes no esté incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad descrita y se pronunciará al respecto de la misma por el mecanismo que considere conveniente.

 

Si descubres algún predio con características similares, seria magnifico estudiarlo, la idea es encontrar al menos 5 predios y ponerlos a consideración de la comunidad para que entre todos elijamos

¿Cuales Son Los Requisitos Del Predio Para El Subsidio SIDRA?

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